En sesión de Junta de Gobierno celebrada el día 22 de Mayo de 2015, se acordó abrir el periodo de Elecciones de nueva Junta de Gobierno para el ejercicio 2015-2019, fijando la fecha de presentación de candidaturas entre el viernes 5 de Junio y el lunes 15 de Junio de 2015, ambos inclusive, y la del Cabildo de Elecciones el sábado 4 de Julio de 2015. A tal fin damos a conocer las normas generales establecidas en nuestros Estatutos, relativas a la celebración de este Cabildo que quedan plasmadas en los siguientes extremos:
El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Corporación. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos con 16 años de edad y con uno al menos de antigüedad en la Cofradía. (regla 42ª.1).
Para ser Hermano Mayor de la Corporación, además de los requisitos exigidos en la Regla 32ª y, de conformidad con lo establecido en la Regla 29ª, deberá ser mayor de 25 años de edad y contar con una antigüedad en la misma superior a cinco años. (regla 67ª)
Un mes antes de la celebración del Cabildo, la Corporación lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estos Estatutos. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de hermanos con derecho a voz y voto. (regla 50ª.1)
Durante el plazo de diez días, a partir de la convocatoria, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Corporación, según lo dispuesto en las normas del proceso electoral. (regla 50ª.2). En horario de 20:30 h. a 22:30 h. de lunes a viernes y de 12:00 h. a 14:00 h. los sábados.
Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Corporación. (regla 50ª.3)
Las candidaturas comprenderán, al menos, los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal y Albacea General, pudiendo estar integrada por un máximo de 9 cofrades. (regla 50ª.4). Además según establece la Regla 29 todos los miembros han ser mayores de 18 años y con dos años al menos de antigüedad en la Corporación, salvo aquellos cargos para los que se exige contar con una mayor edad y antigüedad.
Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de treinta hermanos capitulares (de pleno derecho) estando al corriente de cuotas hasta el año anterior. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito. (regla 50ª.5)
Las candidaturas se harán públicas una vez que hayan sido proclamadas por la Autoridad Eclesiástica competente.
El Cabildo, si es cerrado, quedará válidamente constituido cuando, en primera convocatoria, asistan al menos cincuenta hermanos capitulares, en segunda convocatoria bastará la concurrencia de treinta hermanos capitulares. (regla 45ª1-2). Si el cabildo es abierto, para su validez, serán necesarios al menos cincuenta votos emitidos por hermanos capitulares.
NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL
Primera.- Durante diez días naturales (domingos y festivos incluidos), a partir de la convocatoria, se podrán presentar candidaturas y examinar el censo electoral, contra el cual se podrán formular impugnaciones (por falta de inclusión, errores materiales, falta de pago, etc.).
Segunda.- La presentación de candidaturas y el examen del censo se llevará a cabo, no obstante, dentro del plazo indicado, durante días hábiles (con exclusión de domingos y festivos), en el horario que determine la Junta de Gobierno. Si el último día del plazo coincide en domingo o festivo las candidaturas, escritos, consultas, etc. se podrán presentar o realizar al siguiente día hábil.
Tercera.- El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos.
Cuarta.- Durante los cinco días siguientes la Junta de Gobierno en funciones resolverá las impugnaciones, si las hubiera, y remitirá las candidaturas recibidas al Obispado.
Quinta.- Dentro de los cinco días siguientes a su presentación en el Obispado, la Autoridad eclesiástica competente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos.
Sexta.- A partir de su proclamación, los candidatos dispondrán de diez días para presentar a los cofrades sus programas y proyectos.
Séptima.- El día trigésimo, al cumplirse un mes desde la fecha de convocatoria, se celebrará el anunciado Cabildo, conforme al orden del día establecido en la convocatoria. Si este día coincide en domingo o festivo el Cabildo se celebrará al siguiente día hábil.
Octava.- Del resultado de la elección se dará cuenta inmediata a la Autoridad eclesiástica, la cual dentro de los diez días siguientes a la celebración del Cabildo resolverá las posibles impugnaciones que pudieran presentarse y/o confirmará la elección.
Novena.- A los cinco días siguientes a su confirmación, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos.
Recordamos la importancia que este Cabildo tiene para la Cofradía, pues del mismo saldrá la Junta de Gobierno que regirá la vida de la Hermandad durante los cuatro próximos años, rogamos encarecidamente tu asistencia al mismo e igualmente nos permitimos recordarte que los Estatutos de nuestra Cofradía están a disposición de cuantos hermanos deseen aclarar algún punto o informarse más detalladamente del desarrollo del cabildo en la Secretaría de la Cofradía.